sábado, 3 de septiembre de 2022

“No puede haber un proyecto de nación sin federalismo”

Una muy buena reseña de la entrevista en Radio Gráfica. 

Aquí el audio grabado. 

Vivian y Carlos son grandes periodistas y escritores. Un lujo.

!Muchas gracias! 




  • Entrevista realizada por Vivian Elem y Carlos Aira
  • Redacción Lucía Izaguirre

El abogado e historiador Javier Azzali dialogó en Radio Gráfica sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y señaló que es “uno de los tantos temas estructurales que se encuentran ocultos y que son centrales para formar el proyecto de Nación trunco todavía, pero que aparece oculto detrás de una telaraña ideológica del colonialismo cultural. Tapado por los grandes medios de comunicación, incluso una clase política que, en el mejor de los casos, le entra al tema tímidamente”.

Reafirmó que “no puede haber un proyecto de Nación para nuestro país, con soberanía, con desarrollo productivo equitativo e integral, sin federalismo. El federalismo es innato a nuestra organización nacional y solo va a poder realizarse en la medida en que podamos reintegrar a la Ciudad de Buenos Aires al proyecto Nación”.

“La cuestión de la Capital Federal –dijo- es central para el proyecto de Nación, en particular, para nuestra configuración histórica, política y económica como país, desde el siglo XIX”.

El historiador expresó la importancia de discutir el alcance del atributo de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que le otorga el artículo 129 de la Constitución Nacional: “No dice que será autónoma como una provincia. Los que la han equiparado a la autonomía que tienen las provincias fueron, por un lado, los constituyentes porteños de la asamblea de 1826 y, por otro lado, los grandes medios de comunicación”.

“También -siguió-, la doctrina jurídica que tiene su origen en los profesores de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires. En los últimos seis años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial, jurisprudencia que data de la época de Macri”.

Este tema abre discusiones jurídicas: “¿Qué significa la autonomía para una provincia?, significa que todas las facultades que no son delegadas a la Nación, expresamente, se mantienen en poder de la provincia.  Entonces, esto justifica todas las transferencias de instituciones, de recursos económicos, por ejemplo, la transferencia de la policía federal, algo que nosotros deberíamos cuestionar y revertir. No se avanzó sobre la inspección general de justicia, ni mucho sobre la administración de justicia, pero se pretende hacerlo. La administración del puerto es otro ejemplo claro”.

Entonces, ¿qué quiso decir la constituyente del ´94?: “Se discutió y no se pusieron de acuerdo. De un lado, estaban los legisladores vinculados al porteñismo, todos los partidos políticos, incluido el peronismo. El PJ de capital siempre ha tenido una impronta muy porteñista, lamentablemente. Pero la bancada mayoritaria que era federal, que estaba dirigida en ese momento por Antonio Cafiero, que era gobernador de la Provincia de Buenos Aires, impuso su criterio expreso de que la Ciudad de Buenos Aires no era una provincia. Incluso, la Ley Cafiero da a entender que mantiene un régimen municipal”.

“La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires es uno de los legados del neoliberalismo de los años 90 y siempre fue usada como un obstáculo para los gobiernos populares, como lo estamos viendo ahora. El gobierno intenta avanzar en algo, aunque sea tímidamente, y la Ciudad entra en una situación de rebeldía o alzamiento”, aseveró el historiador.

La Ciudad cuenta con un presupuesto muy grande. Además, de ser el único distrito político del país que tiene garantizada independencia respecto de la coparticipación. “Podría no recibir coparticipación, que siga funcionando las instituciones de la Ciudad de Buenos Aires, porque representa casi como el 25 o 26% de todos los recursos de la Ciudad. Mientras que el resto de las provincias es totalmente dependiente del presupuesto, está en un promedio entre el 60 y 70%, siendo las provincias de Noroeste, las que superan el 80%. Es decir, hay ciertas provincias que si se le quita la coparticipación, no pueden pagarle ni el sueldo del mes a los empleados públicos. Mientras, la Ciudad vive tranquilamente. Y esto habla de la enorme desigualdad”, resaltó Azzali.

Y añadió que “gran parte de los recursos que dispone la Ciudad, son de origen nacional, es decir, corresponden a todo el país”. Sobre la misma línea, desarrolló los dos tipos de recursos principales:

  • “Primero, ingresos brutos, que tiene que ver con la recaudación de la actividad comercial y financiera en la Ciudad, que es producido de la totalidad del país. Digamos, toda la actividad económica que se genera, es producto de la gente que entra y sale, de sociedades comerciales que tienen sus sedes en la Ciudad y actividades de exportación e importación de la actividad de los bancos”.
  • Y segundo: “Tiene relación con la infraestructura, la Ciudad ha recibido de la Nación una enorme infraestructura que es producto de inversión pública: escuelas, calles, edificios públicos, alumbrados, hospitales, etc”.

 


viernes, 5 de agosto de 2022

GÜEMES Y EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN


Este ensayo fue publicado en el libro colectivo publicado por la UNLa y la UNDEF, una muy buena iniciativa editorial, por la temática, la participación de autores de todo el país y el hecho que sea conjunta. Por mi parte, muy agradecido con quienes me permitieron hacer mi modesto aporte.
Aquí, el artículo completo.  
Propongo el siguiente esbozo de síntesis. La lucha de Güemes es parte fundamental del proceso por la emancipación sudamericana, cuando adoptó su forma más confrontativa de declaración de independencia y la guerra contra los realistas. Desde lo jurídico, expresa el mito fundante del derecho americano: el derecho a la revolución nacional (que en el siglo XX tomó la forma jurídica del de la autodeterminación de los pueblos) y el de la igualdad social contra el sistema de castas y privilegios. El derecho a la revolución es el acto inicial de la formación del Estado nacional, que, para los protagonistas de la emancipación, entre estos el propio Güemes, tenía un alcance regional a través de las gestas de Bolívar y San Martín, que se orientaban a la creación de una gran confederación: el origen de la actual idea de patria grande. El ideario de las luchas por la emancipación tuvo como contenido principal a las reivindicaciones sociales de los oprimidos y los de abajo contra el sistema de explotación del tributo, el trabajo forzado, el conchabo y las humillaciones provocadas por el injusto trato de una sociabilidad estratificada, lo cual había motivado las grandes rebeliones tupamaristas de los Andes, a fines del siglo XVIII. Junto con su visión continental, con la intención de unificar las provincias sudamericanas, sembraron las semillas de los ímpetus libertarios que crecerían incesantemente a lo largo del tiempo hasta la actualidad.

jueves, 19 de mayo de 2022

Geocultura y derecho. Apuntes para un diálogo entre la antropología jurídica y la teoría del derecho

Este es un ensayo publicado en Crítica Jurídica Nueva Ëpoca. En 2002 había publicado un ensayo en el cual reivindicaba la idea de memoria colectiva para ser utilizada en el ámbito del derecho, para promover la búsqueda de lo que después en mi país, Argentina, se habría política pública con el nombre de memoria, verdad y justicia. 

¡Veinte años después vuelvo a publicar! No puedo menos que agradecerle profundamente a su directora, Marisela Acosta, y el gran equipo editorial que la acompaña en el trabajo.

La revista es una histórica publicación fundada y dirigida por el reconocido filósofo del derecho Oscar Correas, de quien guardo un hermoso recuerdo de haberlo conocido personalmente en México. La obra de Oscar es inusual en el ámbito del derecho por su vastedad, lucidez y seriedad, pero especialmente valiosa por su incesante búsqueda de un pensamiento crítico desde la perspectiva latinoamericana. Creo, sinceramente, que toda crítica del derecho en nuestra América se eleva aún más al dejarse llevar por las reflexiones de Oscar. Y además, por lo que creo ver, ha dejado en el ámbito universitario y de la investigación, un conjunto de personas jóvenes que continúan su legado desde diferentes perspectivas. Es natural, su amabilidad y afabilidad la combinaba con la investigación y reflexión.

El resumen del artículo dice: 

La propuesta de este artículo es reflexionar sobre el concepto de cultura y de geocultura, desde una visión crítica de la teoría general del derecho. La concepción de geocultura investigada por el filósofo Rodolfo Kusch aparece como fundamento para el derecho al territorio, al suelo y al hábitat por parte de pueblos indígenas, campesinos y grupos sociales culturalmente diversos y oprimidos. De esta manera, esta nota intenta aportar a un diálogo desde la teoría general del derecho con la antropología jurídica, que, de prosperar, beneficiaría a las posibilidades de elaborar estrategias de defensa de los derechos de aquellos grupos.

Para quien le interese estos temas, tal vez pueda también interesarle este ensayo.

Aquí el acceso directo a la revista, cuya lectura es muy recomendable para quienes intentamos una mirada crítica del derecho: El artículo

¡Muchas gracias a Crítica Jurídica!




 




miércoles, 11 de agosto de 2021

IMPERIALISMO Y CULTURA JURÍDICA

Esta nota ensayo fue publicada por la Revista #AlláIté, en donde señalan que "el autor devela la raigambre ideológica del derecho y su instrumentación por parte de las clases dominantes".
Disponible en: 
http://revistaallaite.unla.edu.ar/115/imperialismo-y-cultura-jur-dica

Centro Ugarte | DPyPP | UNLa.

 

 

1.
El problema de la cultura tiene raíz en la política. En países dependientes, semicoloniales o periféricos como los latinoamericanos, la dominación social y la relación de dependencia se realiza mediante una acción cultural destinada a legitimar el orden social impuesto, como lo han señalado con profundidad Manuel Ugarte, Hernández Arregui, Jauretche, Ramos, entre muchos otros. El drama nacional de la dependencia de los centros del poder mundial queda velado por una maraña ideológica, por la cual se difunde una visión de país débil y subordinado, y el desprecio hacia las masas populares y sus variadas formas de expresión.
Sostenía Marx que las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada época; o, dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante. Significativamente, ponía de ejemplo de dominación cultural una regla de derecho: la idea dominante de la doctrina de la división de poderes, percibida como “ley eterna” en la época y en un país en que se disputaban el poder la corona, la aristocracia y la burguesía.
El maestro de Tréveris no se dedicó particularmente al estudio de la crítica del derecho, sin embargo la referencia al derecho en la cita se justifica apenas se observe que la manera específica en que se ejerce el poder en las sociedades modernas es a través del derecho.
Al menos en las sociedades modernas occidentales, el Estado nación se configuró a partir de la centralización del ejercicio del poder mediante la instauración de un único ordenamiento normativo, para regular la existencia de un mercado interno y un sistema político unificados. La unidad nacional de las sociedades industriales capitalistas se logró mediante un sistema normativo único que garantizara la persecución de los intereses de la burguesía. Este sistema de organización social se trasladó a nuestra América con la colonización europea. Ese ordenamiento es un sistema integrado por normas, las cuales son enunciados que establecen obligaciones, prohibiciones, permisos y autorizaciones, bajo sanción del uso de la fuerza en caso de incumplimiento.
El derecho es, en el mundo moderno, el lenguaje oficial para ejercer el poder. Quien produce derecho es sólo aquel que ha podido detentar el poder, y al revés, quien ejerce el poder necesita producir su propio derecho. La teoría del derecho es, así vista, una teoría del poder, lo cual cuestiona de raíz la visión dominante acerca de que el derecho puede ser observado separado de la política, la economía y las relaciones sociales; o más aún, como manifestación de una naturaleza humana racional o teológica, lo cual la sumerge en la mistificación de la falacia naturalista.
Las normas no son verdaderas ni falsas, sino válidas o inválidas. La validez de una norma significa que ésta ha sido creada de acuerdo al procedimiento establecido previamente por otra norma, y que, a su vez, es eficaz. En relación a esto último, decimos que la ley que es letra muerta, deja, en alguna medida, de ser ley. La ley que no es obedecida ni cumplida, pierde existencia real aunque no haya sido derogada por otra ley.



2.
Ahora, el poder material produce su propia estética y formas culturales, tanto como las normas para organizar la sociedad a su medida. Pero también necesita de una prédica específicamente destinada a decir cómo se deben interpretar esas normas, para que sólo sean utilizadas a su favor y no sean torcidas en dirección contraria. Estos predicadores son los juristas, nombre con el cual se designa a los profesores de las facultades de derecho, doctrinarios, escritores de manuales y articulistas, conferencistas y organizaciones internacionales, revistas y editoriales. Una verdadera orquesta que, en conjunto, le cuentan a la sociedad cómo deben interpretarse las normas, o sea dicen lo que el derecho dice. Por eso, en la facultad de derecho no se enseña ninguna ciencia, sino una técnica al servicio del poder.
En nuestros países latinoamericanos, la cultura dominante tiene por finalidad ocultar el hecho real y concreto de la relación de dependencia del país semicolonial y obstaculizar la formación de una conciencia nacional. La cultura jurídica dominante hace lo mismo, pero en lo relativo a la producción de normas y a su interpretación. En las sociedades modernas e industriales el derecho cumple el rol conservador de ocultar las desigualdades sociales, pero en las nuestras, además de eso, ocultan especialmente la dominación del capital extranjero; por eso, la cultura jurídica dominante sostiene la ficción jurídica de una independencia abstracta frente a la opresión nacional concreta.
Para que esta prédica de la simulación surta efecto, el poder oligárquico necesita detentar el monopolio del saber jurídico. Si no fuera así, vería en crisis su propio dominio. Lo mismo que ocurre en la cultura general ocurre con la jurídica. Si como dice León Pomer cultura es lo que la sociedad hace de nosotros, entonces, el derecho es lo que la cultura jurídica dominante dice que es.
El derecho se vuelve un tecnicismo y un producto del preciosismo del lenguaje, que se aleja del pueblo al estigmatizar a quien no lo comprende ni participa de él. Así se confunde el hecho real, político, económico y social de la democracia, con la simple enunciación de su palabra.
La palabra del jurista se sacraliza como un tesoro de la civilización, mientras que las voces del pueblo son desestimadas o silenciadas. Queda, así, identificada la cultura jurídica con los libros, discursos y opiniones de unas pocas personas elegidas, integrantes del grupo selecto de la secta universitaria, proveedora de dogmas y fórmulas generalmente importadas de Europa o Estados Unidos, de cuyas culturas se pretende el prestigio. El viejo y falso dilema de civilización y barbarie, con el cual la oligarquía portuaria destrozó a los pueblos del interior y asfixió el crecimiento autónomo del país real, se hace eco en la actualidad.
El derecho a decir qué dice el derecho queda reservado a unos pocos elegidos por los sectores dominantes, mediante el tradicional procedimiento de otorgar prestigio a discreción, por sus instrumentos creados para eso, como los de la comunicación concentrada. Así, los pueblos son atrapados en una telaraña de palabras y habladurías sinfín, con apariencia de erudición pero sustancialmente ignorantes de las necesidades populares. La cultura jurídica dominante construye un relato con base en la falsificación del pasado, en la omisión de las realidades y desigualdades concretas, y el desprecio por las luchas sociales.
Se entiende, entonces, que la cultura dominante tenga un sesgo elitista, con el hábito que tienen los juristas de hablarle sólo a los pares. Se trata de lo mismo que ocurre en la cultura general, con los escritores que escriben para que los lean solamente otros escritores, los pintores que pintan para otros pintores, los académicos que redactan artículos y papers para que sólo sean leídos por otros académicos. Los juristas, en la cultura jurídica, también se hablan entre ellos, pero especialmente se dirigen a los jueces, fiscales, defensores y operadores judiciales en general, para que en los tribunales se interpreten las normas de la manera que ellos dicen. Si el oficio de la magistratura consiste en decir el derecho (como bien lo anticipa la etimología de la palabra jurisdicción), el grupo selecto de los juristas les señalan a aquellos lo que el derecho dice. También se dirigen a los funcionarios estatales, que, aunque representantes en teoría de la voluntad popular, en reiteradas ocasiones se ven compelidos a desistir de sus programas y objetivos prometidos, ante la interpretación fría proveniente de las áreas jurídicas internas, quienes disfrazan las presiones del poder económico con el formato de serios y objetivos dictámenes técnicos.
En el derecho, la cultura jurídica dominante envuelve las normas de la organización de la sociedad en una nebulosa densa de lenguaje exótico, plagado de giros lingüístico antiguos, latinismos y de un tecnicismo vacuo, mediante sofisticadas interpretaciones cuya comprensión aparece distante del pueblo aunque éste padezca sus efectos diariamente. La norma fundamental de la cultura jurídica dominante podría formularse así: es ilegal todo criterio en contra de los intereses de los poderosos.

3.
Hernández Arregui decía que el secreto del poder de la oligarquía es que se trata de un poder secreto, es decir, que oculta sus causas y fines, y la manera en que se ejerce. Esta es efectivamente una de las grandes contribuciones de la cultura jurídica dominante, la de ocultar el interés oligárquico existente detrás de las normas, bajo el velo tendido por quienes fueron, previa y cuidadosamente, prestigiados por el mismo poder que ahora exige sus servicios. En esto consiste la urdimbre mistificadora del colonialismo cultural, que le otorga el monopolio del saber sobre el derecho a la cultura jurídica, a la par que le otorga el carácter de científica a la opinión de la cultura jurídica: intangible en el tiempo (eterna, decía Marx) y neutral ante el conflicto social y nacional.
Los dueños de las cosas, el comercio, las finanzas y las tierras, son también los dueños de las normas. Para esto utilizan como intermediarios a los especialistas del derecho. Así establecen una división entre quienes saben y quienes no, quienes tienen la facultad de decir qué dice el derecho y quienes tienen vedado opinar sobre asuntos de expertos. El orden de la dependencia y las desigualdades sociales encuentra un sostén formidable en este monopolio del saber.
La plataforma en la que funciona la cultura jurídica históricamente ha sido lo que Ramón Doll describió alguna vez como la rosca entre el estudio jurídico de compañías extranjeras, la cátedra universitaria y la magistratura. La nobleza de la toga es inconcebible sin el dominio oligárquico -decía en la misma línea Ramos-, oculto detrás del mito de la independencia judicial, la inamovilidad del cargo y la carrera meritocrática. No han cambiado mucho las cosas desde la década infame a la actualidad. Menos aun cuando la política exterior de los Estados Unidos ha hecho de la reforma judicial en la región un tema de su especial interés en los foros regionales. Para colmo, esta relación de camaradería se sostiene mediante el presupuesto del Estado.
Esta cultura jurídica se asume como depositaria de una supuesta erudición que lleva a sostener la creencia generalizada en la sociedad acerca de que sólo un pequeño grupo de personas son las autorizadas a decir qué es el derecho, las que justamente van a recibir el mote de “especialistas”. En verdad, es la manifestación de la ajenidad de las elites hacia las masas populares (criollas, inmigrantes, indígenas), que expresa el tradicional desprecio al país difundido en la escala de valores de las interpretaciones conservadoras de la historia, la economía, la literatura y la sociología.
Pero a los temas jurídicos les cabe lo mismo que Scalabrini Ortiz decía respecto de la economía. Los asuntos de la economía y de las finanzas son tan simples que están al alcance de cualquiera, hay que preguntar hasta que se entienda y, si no se entiende, es que están tratando de engañar. “Cuando usted entienda eso, ya habrá aprendido a defender la patria en el orden inmaterial de los conceptos económicos y financieros”, y jurídicos, agregamos.


4.
La cultura jurídica, como cualquier actividad cultural e ideológica, puede ser alienante o liberadora. No son pocos quienes, en nuestro país, han hecho de las ideas jurídicas armas para la crítica, dando aliento para la salida del laberinto semicolonial. La operación de colonialismo cultural en el campo de las ideas del derecho, ha recurrido a las mismas formas que en el ámbito político, como el desprecio, la marginación o el olvido de quienes cuestionan las ideas jurídicas dominantes. Es el caso de Arturo Sampay, Carlos Cossio, Ricardo Mercado Luna, Salvador Lozada, Rodolfo Ortega Peña o Norberto Centeno, entre tantos otros juristas extraordinarios, pero también de textos jurídicos como ocurre con el olvido o tergiversación en las escuelas de derecho de la Constitución Nacional reformada en 1949.
Los viejos hombre de levita que habitaban los cabildos en los tiempos de la colonia, son los actuales doctores y juristas dueños de las palabras del derecho. Cuánto más dependiente es el país, más artificiosa es su cultura jurídica dominante. Los cultos juristas son los encargados de, más allá de los cambios de gobierno, aportar una concepción de Estado, justicia y libertad, apropiada a los intereses dominantes. Se esbozan teorías jurídicas, doctrinas e interpretaciones que ignoran el hecho de la dependencia del país, las desigualdades sociales y la dominación oligárquica. A la vez, se protege la poderosa renta de las oligarquías terratenientes, financieras y comerciales en nombre de la libertad, o directamente de su ocultamiento. Una concepción del Estado débil frente a la propiedad privada alzada en mito sagrado y eterno del derecho. A los programas transformadores, aunque sean tímidos, se los descalifica como intervencionistas, injerencistas, abusivos, autoritarios, etc. Los derechos de exportación a cargo del Estado nacional, regulado constitucionalmente desde 1853, se los desvaloriza con la denominación de retenciones, término utilizado para describir el delito contra el patrimonio o cuando se aplican sanciones. Una idea de Estado que es un obstáculo para cualquier proyecto de realización nacional.
Un caso especial de opresión nacional en la historia es el de los acuerdos de amistad, reciprocidad y libre comercio con las potencias imperialistas, cuando la relación asimétrica realmente existente entre los países impide cualquier tipo de reciprocidad real, y más bien valida el sometimiento, de modo que el imperialismo logra imponer su propia voluntad. Kelsen decía que una norma es el sentido de un acto de voluntad, en este caso, la voluntad es de poder imperialista. Las políticas de endeudamiento externo, el llamado “estatuto legal del coloniaje” en la década infame, los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, han sido en diferentes etapas históricas, formas jurídicas en las que quedó ocultada la sumisión real del país.
La cultura jurídica ha sido la que interpretó que el derecho a la propiedad extendía su protección a las grandes concentraciones oligopólicas, cuando estos no existían en la época de los constituyentes de 1853, como señalaba Sampay. Y que también lo hacía, sin limitaciones, respecto del uso de la oligarquía terrateniente de la renta agraria extraordinaria obtenida por el comercio exterior. Además, nada de esto está en la Constitución, sino que es efecto ideológico de la interpretación jurídica.
El régimen dictatorial de 1955 intentó legitimarse, pese a la violencia ejercida, mediante una supuesta profesionalización del Poder Judicial. La dictadura abrió un ciclo de notable inversión del lenguaje, por el cual se llegó a proclamar el regreso de la democracia por medio de una dictadura, el de la libertad al mismo tiempo que se perseguía y encarcelaba opositores, y hasta se consagró constitucionalmente el derecho de huelga mientras se la reprimía ferozmente. Y lo más insólito: la derogación de la reforma constitucional de 1949 por una proclama militar. Este último hecho, pese a haber sido una flagrante y tremenda violación a las más básicas reglas del derecho moderno, relativa a la supervivencia misma del orden jurídico, contó con la adhesión de la doctrina jurídica dominante.
No se trató únicamente de la derogación de un texto legal, sino de la manifestación en el plano jurídico de la voluntad de la dictadura acerca de que el país no tiene derecho a la independencia económica, la justicia social y la soberanía política, ni a una cultura nacional. Estos eran la base de una cultura jurídica popular, a partir de las ideas de función social de la propiedad, el capital al servicio de la economía nacional, que la renta es fruto del trabajo del pueblo, la primacía del bien común, el carácter de servicio público de los servicios financieros y del comercio exterior, el carácter disvalioso de los monopolios u oligopolios, el fortalecimiento del sindicalismo, de la clase trabajadora, de las familias rurales, de los pequeños productores.
En la actualidad, observamos en todo el continente el fenómeno de “lawfare” o guerra jurídica, es decir, la instrumentación de la política oligárquica por medio del poder judicial.

5.
La cultura jurídica oligárquica es custodia de un orden social que, a través suya, quiere ser percibida como esa ley eterna sobre la cual hablaba Marx. No hay reforma judicial que sea suficiente remedio para ello, ni guerras jurídicas que no sean recurrentes en el tiempo. José Hernández, político federal, democrático y antimitrista, retrató en el último cuarto del siglo XIX argentino, la persecución del gauchaje y la imposición de la economía oligárquica por medio del fusil, el alambrado y los jueces. Su obra en verso, el Martín Fierro, además de expresar las claves para comprender a la cultura como un problema político, también lo hizo respecto de la cultura jurídica dominante como la ideología de la oligarquía. Como allí decía: “la ley es como el cuchillo/ no ofende a quien lo maneja”. Y este, tal vez, sea el secreto mejor guardado por las oligarquías dominantes.
La cultura dominante provoca su propia negación y la posibilidad de ser superada. Las armas de la crítica dirigidas a cuestionar los dogmas en apariencia inamovibles, se nutren del cuestionamiento a los mitos de la historia oficial, el conocimiento del pasado y de la realidad nacional, de la memoria colectiva y la participación popular.


Textos utilizados
- Pomer, León, La dominación consentida. Bs. As. Ed. Nuevos Tiempos, 2020.
- Galasso, Norberto. Imperialismo y pensamiento colonial en Argentina.Vera Editor, 1985
- Ramos, Jorge A. Revolución y contrarrevolucíon en Argentina. Distal. 1999,
- Barcesat, Eduardo. Derecho al derecho; democracia y liberación. Buenos Aires: Fin de Siglo.1993.
- Correas, Oscar. Crítica de la ideología jurídica, 2 a ed., México, Ediciones Coyoacán,2005
- Marx, Carlos. La ideología Alemana. Ed. Varias
- Hernández Arregui, Juan José. La formación de la conciencia nacional. Ed. Continente. 2004.
- Jauretche, Arturo. Manual de Zonceras. Peña Lillo. 1973.
- Sampay, Arturo, Constitución y pueblo. Instituto Arturo Jauretche. 2011.
- Scalabrini Ortiz, Raúl. Bases para la Reconstrucción Nacional, 1965.
- Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Ed. varias.
- Hernández, José. Martín Fierro. Ed. Varias.
- Constitución Nacional de 1949.


jueves, 5 de agosto de 2021

Constitución Nacional de 1949.

 

 
Plublicado en la REVISTA ZOOM, un fragemento del libro: "Constitución de 1949. Claves para una interpretación latinoamericana y popular del constitucionalismo argentino", de Javier Azzali. Primer capítulo y prólogo de Norberto Galasso.

 
 
 

sábado, 17 de julio de 2021

MARADONA, EL FÚTBOL COMO ALEGORÍA DE LIBERACIÓN.


Diego es demasiado grande como para escribir de él una nota. La realidad supera, siempre y por lejos, a la escritura, frente a la cual es opaca y débil. La realidad es una totalidad no accesible para la escritura, que, como el pensamiento, todo lo fragmenta. 

El futbol es una alegoría. Ésta es una visión para representar una idea por medio de las formas humanas, una figuración de una esencia; el viejo tema de la filosofía de la esencia y la apariencia, la sustancia y lo accidental. Así les pasaba a las culturas mesoamericanas con el juego de la pelota, alegoría de las guerras, de las siembras y cosechas, del cosmos. Para las culturas antiguas, la esfera es la figura para representar la esencia, porque allí caben todas las formas y el espacio sin límites. Parmenides veía a la perfección en la esfera, en donde todo punto es siempre igual a otro, y el ser es idéntico a sí mismo. Las alegorías expresan la manera particular de existencia de los pueblos, por eso son siempre políticas. 

Maradona es un caso extraordinario: hizo del futbol una alegoría política de contenido popular, contestaria, antiimperialista y latinoamericana. Lo hizo por etapas, según las circunstancias, el tiempo y lugar. El partido contra los ingleses en 1986 es una de las más extraordinarias alegorías políticas nacionales, sino la mayor. Por un momento, los argentinos y argentinas tuvimos el sentimiento de victoria frente a la rapiña imperialista. La derrota militar en el Atlántico Sur, la traición de Europa y el mundo (a excepción de países hermanos y paisanos de la patria grande), el daño autoinfligido del olvido y la marginación de nuestros combatientes en Malvinas, constituyeron la múltiples dimensiones de una humillación cultural que perdura hasta la actualidad. A la dominación militar se le extendió la dominación cultural, propia de la condición semicolonial del país.    

En el mundial de Italia ocurre algo similar en la final contra Alemania. La silbatina al himno fue el desprecio de quien se considera superior al máximo símbolo patrio de una nación, cuya selección ocupaba el lugar reservado por el poder al equipo local, relegado al tercer puesto. La vocalización de hijos de puta fue una respuesta épica. Después vendría la persecución rabiosa y cruel del sistema contra Diego, con las descalificaciones por doping y la marginación de las canchas. Lo más cruel para un jugador y lo más humillante para un pueblo. En el calcio italiano primero, y en el mundial de Estados Unidos de 1994, después. Uno de los recuerdos más dolorosos del futbol. ¿Dónde estaba cada uno de nosotros cuando supimos de la noticia? Yo salía de la escuela secundaria en la que trabaja, y recuerdo el silencio alerta de la calle. La lucha heroica contra el sistema mundial, formado por un centro imperial y una extensa periferia dependiente, tuvo allí otra potente manifestación. “Me cortaron las piernas”, dijo Diego, en una metáfora perfecta. Una canción de Manu Chau lo dice bien (y de paso nos redime), cuando dice que Maradona sale en Mondovisión “para decirles a la FIFA que ellos son el gran ladrón”.

A esa altura, en la figura de Maradona se actualizaba una clave de dominación cultural, desde el origen de nuestra organización como país, la de civilización y barbarie. Nuestro héroe era la barbarie para la concentración mediática que operaba sobre el sentido común de los argentinos. Diego era el sucio drogadicto, inculto, vago, villero, cabeza, grasita. La víctima directa era, claro, el propio Diego, pero el real destinatario de toda esa diatriba era, como siempre, el pueblo.  

Toda esta configuración del héroe fue encontrando, de a poco, su ideario político concreto: el de la Patria Grande y las luchas del Tercer Mundo. 



La rebeldía, Diego, la tuvo desde su origen y en cada etapa de su carrera y vida. Pero tal vez, hasta su acercamiento a Cuba, era casi una rebeldía sin causa concreta y clara. La comprensión del sentido de su desafío constante al poder, origen de todas sus sanciones deportivas y sociales. La alcanzó en el peor de momento de su existencia, cuando Cuba le tendió su solidaridad y ayuda.

Sin embargo, sin enfrentar a los poderosos, sin esa rebeldía con sentido americanista y revolucionario, no habría sido Maradona. El pibe de oro quedó atrás cuando encontró su forma más realizada con su latinoamericanismo revolucionario. ¿Imaginemos por un momento a un Maradona sumiso al poder? ¿Qué carrera deportiva habría tenido! Tal vez Juventus, Milan, Real Madrid, la Champion League, el botín de oro, y los grandes medios internacionales y la rosca del establishment. Pero nunca habría alcanzado la dimensión social, histórica y universal de Maradona. Una alegoría de la liberación.  

Diego, en definitiva, fue víctima del veneno que la globalización vertió sobre a vida de las jóvenes generaciones populares, la cocaína. Ésta droga limó el cerebro de generaciones en nuestro país y en el mundo, en particular de los sectores bajos y medios. El mal imperialista, como el viejo opio inglés en Oriente, penetró la base social de nuestro pueblo. A Diego le pasó lo mismo. Sólo hay que señalar, en contra de las mentiras mediáticas que esta droga no da ninguna ventaja deportiva, si no puro daño.

Ni al cine, ni a una plaza, ni a caminar, ni a pasear: no tenía la posibilidad que todas las personas tenemos. ¿Cómo haría Diego para vivir? ¿Cómo Diego podría haberse liberado de ese encierro? Tal vez, jugando dentro de una cancha era su posibilidad. Diego no jugaba para brillar personalmente y ser considerado el mejor del mundo, sino para vivir. Su juego, su brillo con la pelota, no era producto de un personalismo competitivo sino expresión de su vida misma. Diego nos legó, para quien quiera verlo, también una profunda enseñanza de vida.

Julio de 2021 (Argentina Campeón de América)
Imágenes tomadas de Internet.


Para después de la lectura, aquí dejo una canción y su video:





jueves, 24 de junio de 2021

Las ideas jurídicas de Manuel Belgrano: el legado histórico de una concepción de estado democrática y popular.

Este artículo fue publicado en: El legado de Manuel Belgrano, coeditada por UNDEF Libros y EdUNLa.
Aquí, una reseña: http://vientosur.unla.edu.ar/index.php/el-legado-de-manuel-belgrano/


1.
La unidad política, jurídica y administrativa del territorio americano, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, con la expansión de los imperios ibéricos, se trasluce, no solo en las instituciones de Indias y en las formas de la dominación de las castas conquistadoras, sino también en la configuración histórica y étnica en ese largo proceso de aculturación1 y en las luchas sociales. El legado de Bartolomé de las Casas en su defensa de los derechos de la población nativa y subordinada, las largas y recurrentes rebeliones mayas en el Virreinato de la Nueva España, las insurrecciones de Tupac Amaru en los Andes septentrionales, la revolución de Haití, fueron hechos sociales en diferentes momentos, cuya trascendencia contribuyeron con su influencia, de una u otra manera, a la formación de una conciencia política jurídica de las luchas antiabsolutistas de principios del siglo XIX. A esto debe sumarse el ideario revolucionario que surcaba a la propia Europa, con los hitos de la revolución francesa en 1789 y la española como respuesta ante el invasor francés en la península, en 1808, que diera origen al liberalismo político.
El movimiento político emancipador contra la dominación absolutista, a principios del siglo XIX, tuvo todas estas influencias y las expresaron de diferentes maneras y formas, a través de sus figuras más centrales. Manuel Belgrano, con su protagonismo, fue una de ellas. La actuación de éste no se limitó a la disputa política, sino que tuvo una dimensión mucho mayor, con proyección hacia la totalidad de las relaciones sociales. Un amplio abanico de derechos, civiles, políticos y sociales, formaban parte del ideario que orientaba la acción política de Belgrano, lo cual, claro está, en 1810 no exigía la forma de una ruptura independentista aún. En 1810, estos derechos se realizaban en forma conjunta con las juntas españolas, de base popular y antiabsolutista; una vez derrotadas, la separación era la única vía a seguir, como ocurrió en 1816 con la declaración de independencia, en un escenario internacional mucho más hostil. Una independencia que, además, no era argentina sino americana; pero esto es tema para desarrollar en otro ensayos2. 
En esta nota haremos referencia a algunas de esas ideas jurídicas, con la intención de señalar algunas líneas posibles de interpretación, que, aunque exentas de pretensión de originalidad, pueden alentar su profundización en futuros estudios. Una interpretación conservadora de la historia (la del relato oficial como cultura dominante) cancela las continuidades de una tradición federal, popular y latinoamericanista, y fragmenta una visión de totalidad concreta y dialéctica del rico y complejo proceso de configuración histórica nacional, con sus matices pero también sus firmezas revolucionarias (Norberto Galasso, León Pomer)3.  
No se trata de la exaltación individual de una figura, sino de la interpretación de un movimiento colectivo de emancipación, de la que Belgrano formó parte, cuyo ideario era el de la lucha por el gobierno del pueblo para el pueblo, la libertad y los derechos. Por eso, en ese momento, la Constitución de Cádiz (juntista) fue mucho más para América que la de Bayona (adicta al régimen imperial francés); que llevó a Jovellano a sostener, por las luchas del pueblo español, que había que morir o vencer por la libertad4. Esa generación de revolucionarios produjo un ideario que tuvo lugar en la etapa previa a la organización nacional, sentando las bases jurídico políticas que inspirarían, aunque en otra época, a quienes sostuvieron la necesidad de promover el interés nacional y de todos los pueblos de la Confederación, por medio de un estatuto constitucional. Este proceso derivó, con los años, en las luchas de los caudillos federales contra el centralismo porteñista de Buenos Aires y sus formas de ocasión (las dos alas del porteñismo, como decía Alfredo Terzaga), y la redacción de la Constitución de 1853 con su programa de federalización de la ciudad puerto y de sus rentas aduaneras, y de igualdad política entre las provincias. Esta política, cuyos fines eran el interés nacional y del pueblo de la confederación argentina, recién se implementó, con limitaciones, en 1880. De ahí nació la actual Provincia de Buenos Aires, que poco tiene que ver con la secesionista liderada por Bartolomé Mitre y sus seguidores. La configuración histórica de nuestro país comprende a esa primera etapa emancipadora que, en la sucesión de las entidades estatales, parece lejana, en el olvido. De las Provincias Unidas del Río de la Plata -que, en 1816, en plena restauración absolutista en España y en Europa, declaró “ser una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli y toda otra dominación extranjera”- a la Confederación Argentina, de las luchas intestinas divisorias a la etapa de Rosas, y, tras el dictado de la Constitución y la formación de la Confederación del Paraná, vino la separación de la oligárquica República del Río de la Plata, con su Constitución y Código de Comercio propios. Luego de la batalla de Pavón, la unidad nacional a fuerza de la guerra de policías y del sometimiento de los pueblos mediterráneos del noroeste, para cerrarse el ciclo en 1880 y la batalla de los Corrales. 
Nos preguntamos: ¿Cuánto de aquel pensamiento emancipador tuvo continuidad en el tiempo? ¿O cuánto de su esencia reaparece bajo diferentes formas, según la época y las circunstancias nuevas? Más aún, ¿es posible encontrar en la acción y en las ideas de estas figuras, como Manuel Belgrano, fundamentos para una visión actual de los derechos humanos y del ejercicio de los derechos de nuestro pueblo y del país? Una interpretación conservadora de la historia (la del relato oficial como cultura dominante) cancela las continuidades de una tradición federal, popular y latinoamericanista,  y fragmenta una visión de totalidad concreta y dialéctica del rico y complejo proceso de configuración histórica nacional, con sus matices pero también sus firmezas revolucionarias. 
La cultura creada a partir de la consolidación del orden social dominante, de carácter oligárquico y dependiente, antiindustrialista y centralista, impuso una visión antilatinoamericana de nuestro país. La falsa dicotomía civilización y barbarie (ciudad vs campo, Buenos Aires vs interior, lo europeo vs lo nativo, criollo, indígena)5 distorsionó nuestra forma de ver la realidad, para legitimar la fragmentación regional, la opresión social y la dependencia. La biografía de Belgrano publicada por Bartolome Mitre ha sido un momento fundante de la esa cultura dominante, por medio de la historiografía oficial6. Allí, Mitre sostiene su tesis, al igual que hizo con San Martín, que la lucha de Belgrano tenía carácter local (argentino) y no sudamericano, y abona el mito de la autodenigración nacional (sobre el cual llama la atención especialmente Arturo Jauretche el describir el sistema de mitos y dogmas de las zonceras), al identificar la causa del progreso con la colonización sajona en el norte del continente, y la del atraso con la ibérica en la parte sur. Según la cultura dominante, fracasamos por no ser parte de la corona británica. Ya José Gaos, el filósofo español exiliado en México donde hizo escuela con Leopoldo Zea, Adolfo Sánchez Vazquez, entre muchos, alertaba sobre la autodenigración de los españoles por la caída del imperio y la leyenda negra de la conquista americana; lo que indica el tamaño de la red que nos envuelve.
Como la mayoría de las figuras próceres de la emancipación americana, Belgrano tuvo el ideario de la unidad regional. San Martín, Bolivar, Artigas, Monteagudo, Moreno, O’Higgins, en el sur, Morelos, Hidalgo, Morazan, en la parte norte del continente, por nombrar a los más importantes. Ninguno de ellos pensó su actuación política en los estrechos límites de las, por entonces, inexistentes patrias chicas. Su patria, por la que luchaban, era la gran patria americana, cuyo territorio se formaba por los antiguos Virreinatos. Manuel Belgrano compartía este mismo ideario, propio de un movimiento generalizado de emancipación social de alcance continental, que, claro está, contaría con su opuesto, el movimiento producido por las fuerzas reaccionarias de los sectores privilegiados por el comercio de los puertos (Buenos Aires, Montevideo, Santiago, Lima, Guayaquil, Bogotá, Caracas) y la posesión de los productos primarios para el intercambio comercial. Las luchas por la emancipación tuvieron un fuerte y amplio contenido social, para cuestionar las relaciones jerárquicas e injustas del mundo colonial, poblado de castas, privilegios, privaciones, persecuciones, castigos, sometimientos y desigualdades de distinto tipo. Éstas fueron luchas de sentido igualitario, renovando, en lo ideológico, desde una perspectiva propia y específica de estos lares, las consignas de igualdad, libertad y fraternidad que, infructuosamente, clamaban los liberales españoles en la península (Ferrero)7.
En su actuación política, además de dirigir ejércitos y oficiar de militar, Belgrano tuvo un pensamiento orientado a la formación de un proyecto de nación. Durante su desempeño como funcionario de la administración colonial, también siempre pensaba en perspectiva de crecimiento, producción y del bien público. Pero en la etapa de la emancipación fue donde sus ideas con base en la planificación del estado tuvieron la dimensión suficiente como para ser consideradas una propuesta de desarrollo nacional. Toda esa generación de revolucionarios (Moreno, Castelli, Monteagudo, San Martín, Artigas, entre varios más) dieron bases jurídicas, además de las políticas, económicas y militares, para la formación nacional. Esta generación vio frustradas sus proyecciones de una gran patria americana, pero dejaron un poderoso legado sin el cual no se hubiera sostenido, luego, una idea de Confederación frente a las fuerzas disgregadoras portuarias, que nunca cesaron, y la fragmentación y las desigualdades hubieran sido mayores. Ese legado, además, se proyecta luminoso en el presente, como se advierte de una simple lectura a los textos de Belgrano.
Así, Belgrano desplegó una visión revolucionaria con un enfoque jurídico, con ideas de regulación normativa y propuestas de legislación concretas sobre los asuntos de mayor relevancia par la formación de una nación, como el rol activo del estado y planificador en relación a los factores de producción: tierra, trabajo, capital y tecnología. De ahí su insistente preocupación en hacer aportes en educación, cultura, las matemáticas y estadísticas aplicadas, apropiación de la última tecnología en la época; la regulación de las relaciones económicas para el bien común y el bienestar de la patria, su constante reivindicación de los sujetos reales como el labrador, el agricultor, el comerciante y el industrial. En cada uno, encontró las bases jurídicas y una mirada de conjunto que nos brinda una concepción de estado activo, planificador, creativo y transformador de un escenario cercado por fuerzas reaccionarias y disgregadoras. Por eso, creo, Belgrano merece ser considerado como un precursor de la organización constitucional, la que se daría décadas más tarde, con otros protagonistas, en otras circunstancias y tiempo. Ahora, veamos algunas de estas ideas jurídicas, como introducción a una obra de dimensión importante.
2.
Nacido en una familia acomodada, en la Buenos Aires virreinal, que era parte de la casta social que tenía acceso a los cargos públicos y a las altas casas de estudio. Su padre fue un próspero comerciante ligado al sistema económico de la corona española, así como a la burocracia virreinal, con cargos en la Aduana de Buenos Aires y el Cabildo. Manuel Belgrano estudió Leyes en la Universidad de Salamanca, en Madrid y en la Cancillería de Valladolid, y, como su padre, ejerció diferentes roles en la administración del Virreinato, al regresar de España. En Salamanca, tuvo de profesor a Ramón de Salas y Cortés, un jurista de renombre, perseguido y condenado por la Inquisición, considerado precursor de la economía política, el derecho constitucional y la teoría del estado en España. También, Salas fue uno de los autores de la progresista Constitución de Cádiz de 1812, luego derogada con la reacción absolutista fernandina. La España en la que vivió Belgrano estaba tensa, entre las ideas liberales y la influencia de la revolución francesa de 1789, y la reacción de los sectores más conservadores. Según él mismo dijo, asumió el compromiso con las ideas del bien público, la economía política, el derecho público y el provecho general8. Durante las invasiones inglesas, huyó al Uruguay para no jurar fidelidad a las autoridades invasoras y volvió a Buenos Aires después de reconquistada la ciudad9.
Como dijo Pablo de Olavide, la revolución francesa era única por su ataque al mismo tiempo del trono y el altar, y pese a la deriva virulenta y radicalizada, su ideario de libertad, igualdad y fraternidad, su Declaración de los Derechos del Hombre, fue centro del debate intelectual en la España que Belgrano conoció, donde también influían figuras como Gaspar de Jovellanos o  Pedro Campomanes.  El período previo a 1810, en Buenos Aires, ya afianzada como centro administrativo, político y comercial del Río de la Plata, existió una corriente de pensamiento que replanteaba el rol activo del Estado como promotor principal de la economía y la producción industrial. Allí, Belgrano ocupó cargos públicos de importancia, antes de la revolución, como Secretario del Consulado de Buenos Aires (por orden de Carlos IV) y con la revolución de 1810, fue vocal de la Primera Junta, jefe de la expedición militar al Paraguay y las Misiones (originariamente proyectada para la Banda Oriental y el Litoral) y luego del Ejército del Norte. Encargado en una misión diplomática a Europa (con Bernardino Rivadavia), intervino en el Congreso de Tucumán de 1816. Sobre el sentido de la revolución de Mayo de 1810, Manuel Ugarte en “Mi campaña hispanoamericana”, sostuvo: 
“si el movimiento de protesta contra los virreyes cobró tan colosal empuje, fue porque la mayoría de los americanos ansiaba obtener las libertades económicas, políticas, religiosas y sociales que un gobierno profundamente conservador negaba a todos, no solo a las colonias, sino a la misma España”. 
No solo le otorga, Ugarte, un sentido americano y alcance continental a las revoluciones juntistas, incluida la de Buenos Aires, sino también de contenido social y democrático. Belgrano cuenta en su Memoria de la expedición de la confianza en la existencia de un gran partido por la revolución, ya que “los americanos al sólo oír libertad, tomarían partido por ella”. Y en Rosario, el 27 de Febrero de 1812, realiza el juramento con los símbolos patrios en nombre de “vencer a los enemigos Interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la independencia y de la libertad”. En 1815, en la misión diplomática a Europa, alega a favor de la revolución en nombre de todos los pueblos americanos, con base en el Derecho de Gentes, base del actual derecho internacional público, que el propio Belgrano había estudiado en la Universidad de Salamanca10.
Es conocida la cita de Belgrano en su Autobiografía, que dice: 
“como en la época de 1789 me hallaba en España y la revolución de la Francia hiciese también la variación de ideas y particularmente en los hombres de letras con quienes trataba, se apoderaron de mí las ideas de libertad, igualdad y propiedad y solo veía tiranos en los que se oponían a que el hombre, fuese como fuese, no disfrutase de unos derechos que Dios y la naturaleza le habían concedido y aun las mismas sociedades habían acordado en su establecimiento directa o indirectamente”
Junto a este ideario democrático, Belgrano conceptuaba que en la historia de los pueblos, la causa principal de la destrucción de las naciones, de su existencia política, dice, es la desunión. Al contrario, 
“la unión es la muralla política contra la cual se dirigen los tiros de los enemigos exteriores e interiores; porque conocen que arruinándola, está arruinada la nación venciendo por lo general el partido de la injusticia y de sin razón, a quien comúnmente, lo diremos más bien, siempre se agrega quien aspira subyugarla”. 
La unidad de la nación, la engrandece o “al menos, la conservará en el medio de las acechanzas, insidias y ataques por más poderosos que sean ha sostenido a las naciones contra los ataques meditados del poder” (Escritos económicos, pag. 143)
Esta temprana concepción nacional orienta, en verdad, la acción de los revolucionarios durante la década iniciada en 1810, en un agitado proceso político marcado primero por el conflicto de castas y etnias y, luego, por el de godos y liberales, ya que hubo 
“americanos absolutistas y españoles liberales enfrentados en América. También en las Indias se librará un episodio del duelo español: ser  de una vez por todas una nación, o retornar a la petrificación austroborbónica del imperio negro, con el pillastre de Fernando VII a la cabeza”11.  
Destaca también su admiración por la lejana nación China, y su grandeza de territorio, población, cultura y economía: todos los elementos constitutivos del estado como entidad política. Belgrano dijo: “Es constante que el alma de los estados es el comercio interior, pues con él es que se da vida a todos los ramos del trabajo...La Nación China está dando a todas las del mundo conocido un ejemplo constante de lo que es el comercio interior auxiliado” (Correo del Comercio del 9/6/1810)
3.
La cuestión de la tierra y el derecho de propiedad. 
En la época, las formas jurídicas para el reparto de la tierra eran diversas. La enfiteusis como el instituto predilecto de la época, propiamente medieval, traído de España y con efectos decisivos para  la formación de la clase propietaria de tierra, principal beneficiaria de este sistema del derecho real. Pero también estaba el reparto y la entrega directa por parte del poder público. En efecto, Belgrano tenía la idea de repartir y colonizar tierras a favor de las familias labriegas y de pequeños productores. Más allá de la influencia de la escuela fisiocrata, fuerte en la época, Belgrano aportaba soluciones concretas a los problemas reales de la sociedad. Su visión del derecho de propiedad era destinada a brindarle la seguridad de la tenencia de la tierra en pequeña escala y expresamente contraria a la concentración en unos pocos dueños. En la España donde Belgrano estudió, había tenido lugar la obra de Pablo de Olavide de reparto de tierras y colonización agrícola en la Sierra Morena y Andalucía, por orden de Carlos III.
Belgrano, en una nota suya publicada en el Correo de Comercio, el 23 de junio de 181012, decía que la causa principal de los males sociales
“es la falta de propiedades de los terrenos que ocupan los labradores: este es el gran mal de donde provienen todas sus infelicidades y miserias, y de que sea la clase más desdichada de estas provincias…Sí; la falta de propiedad trae consigo el abandono, trae la aversión a todo trabajo; porque el que no puede llamar suyo a lo que posee que en consecuencia no puede disponer […] no trata de adelantar un paso, nada de mejoras, porque teme que el propietario se quede con ellas […] por eso se ha declamado tan altamente, a fin de que las propiedades no recaigan en pocas manos, y para evitar que sea infinito el número de no propietarios: esta ha sido materia de las meditaciones de los sabios economistas en todas las naciones ilustradas, y a cuyas reflexiones han atendido los gobiernos, conociendo que es uno de los fundamentos principales, sino el primero, de la felicidad de los estados.” 
[...]
“Es de necesidad poner los medios para que puedan entrar al orden de sociedad los que ahora casi se avergüenzan de presentarse a sus conciudadanos por su desnudez y miseria y esto lo hemos de conseguir si se les dan propiedades, o donde no se pueda ejecutar, porque no hay derecho a quitárselas a quien las tiene, al menos que se les den las tierras en enfiteusis.”
El derecho de propiedad, para Belgrano, no era para la protección de los más poderosos, sino para que “las propiedades no recaigan en pocas manos, y para evitar que sea infinito el número de no propietarios”. Por eso, decía sobre esa pocas manos: 
“El repartimiento, pues, subsiste a poco más o menos como en los tiempos primeros; porque aun cuando hayan pasado las tierras a otras manos, éstas siempre han llevado el prurito de ocuparlas en aquella extensión, aunque nunca las hayan cultivado, y cuanto más se hayan contentado los poseedores con edificar una casa de campo para recreo, plantar un corto monto de árboles frutales, dejando el resto eternamente baldío, y con el triste gusto de que se diga que es suya, sin provecho propio ni del estado […] Se deja ver cuán importante sería que se obligase a estos, no a darlas en arrendamiento, sino en enfiteusis a los labradores, […] para que se apegasen a ellas, y trabajasen como en cosa propia, que sabían sería el sostén de su familia por una muy moderada pensión; y seguramente muy pronto por este medio nos presentaría el campo, que nos rodea, una nueva perspectiva, subrogando este medio justo a la propiedad.”
[...]
“Pero todavía hay más; se podría obligar a la venta de los terrenos que no se cultivan al menos en una mitad, si en un tiempo dado no se hacían plantaciones por los propietarios; y mucho más se les debería obligar a los que tienen sus tierras enteramente desocupadas, y están colinderas con nuestras poblaciones de campaña…”.
Belgrano, concluía:
“Remediemos en tiempo la falta de propiedad, convencidos de lo perjudicial que nos es: es preciso atender a los progresos de la patria, y esos no los obtendremos sin que nuestros labradores sean propietarios”
El derecho de propiedad, tal como está formulada en los sistemas normativos, aparece como la relación directa de poder entre un sujeto y una cosa. Sin embargo, bien vista, “relación de propiedad” tiene que ser una relación entre personas, aun cuando sea con motivo de las cosas. No cabe hablar de relaciones entre personas y cosas, sino solamente de relaciones entre personas que viven en sociedad13. Entonces, el derecho de propiedad es, en verdad, la protección jurídica de una determinada relación social, la de quienes le atribuimos el poder de disponer de las cosas y de las personas. Lo cual puede ser tanto para el estado como para los particulares. La comprensión de esto significa desterrar cualquier prejuicio o mistificación ideológica acerca del carácter sagrado de la propiedad privada, que no es otra cosa que la creencia social dominante acerca de la legitimidad de la concentración de la propiedad en unos pocos dueños, en desmedro de las mayorías populares. Esta comprensión y concepción crítica está presente en Belgrano, cuando invoca razones superiores como el progreso de la patria, el interés de la nación y el beneficio general. Cuestionar la propiedad de los sectores más concentrados es cuestionar el sistema dominante de relaciones sociales. 
4.
El reglamento de los pueblos de las misiones.
El “Reglamento Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones” de Belgrano, el “Plan de Operaciones” (1810) de Mariano Moreno14 y el Reglamento “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” (el reglamento de tierras, 1815), de José Artigas, constituyen, sin dudas, antecedentes jurídicos y políticos fundamentales para sentar las bases de la organización nacional.    
En 1810, la Primera Junta de Gobierno se dio a la tarea inmediata de ir en búsqueda tanto de los territorios enemigos (como Montevideo y Asunción) como también de los pueblos de tierra adentro, algunos por haberse proclamado a favor, otros para motivarlos para su adhesión, pero en todo caso para ampliar la base de sustentación necesaria para la implementación de un programa emancipador. La revolución había tenido lugar en el centro del poder político y administrativo del antiguo virreinato, pero ahora debía expandirse si no quería fracasar. Para esto, la Junta le encargó la tarea a quienes que, aún no siendo militares de oficio, eran protagonistas y fiables del proceso político, como Juan José Castelli y Manuel Belgrano15. Ambos, van a tener una actitud de acercamiento con criterio igualitario hacia los pueblos indígenas (quechua, aymara, uno y guaraní, el otro), que manifiesta una concepción de estado con contenido de real igualdad social y de respeto hacia pueblos que tenían culturas, filosofías, sistemas normativos y usos tradicionales de la tierra diferentes al del mundo colonial de origen europeo. A los idiomas aymara y quechua fueron traducidas el acta y la declaración de independencia de 1816, cuyos ejemplares le fueron dados a Belgrano para su distribución por el Ejército del Norte. Esto destaca más aún, si tenemos en cuenta que esta consideración fue una nota común a toda esa generación de revolucionarios, como el caso de San Martín hacia los habitantes originarios de la Cordillera de los Andes, y el rol protagónico de los guaraníes en el artiguismo. Se trata, de un reconocimiento a la diversidad cultural y étnica de nuestras tierras, base en definitiva, del gran mestizaje latinoamericano, y un rasgo fundamental de una concepción popular de estado.
Belgrano fue enviado a la región de la antiguas misiones guaraníes, límite con el Paraguay. Esta zona tenía (y aún la tiene) una importancia estratégica, que Reyes Abadie denominó como la llave de bóveda del sistema federal, por su condición de centro de una red de vastas conexiones sudamericana. Su fracaso (o abandono) en la época, fue una muestra de las limitaciones del proceso transformador iniciado en 1810. Artigas sería quien expresara con mas profundidad esta posibilidad. El federalismo de Artigas “ofrecía a los pueblos del Río de la Platala primera fórmula de integración útil y práctica”16. En el campamento de Tacuarí, Belgrano redactó el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los Treinta Pueblos de las Misiones, el 30 de diciembre de 1810. Y lo hizo en el contexto más hostil, el menos adecuado, en medio de la mayor de las penurias que la dura expedición les deparó a él y a su soldadesca. “Pasé adelante por un millón de trabajos, lluvias inmensas, arroyos a todo nado, y sin más auxilio que los que llevábamos y algunos caballos y ganados que sacábamos de los lugares en que los tenían ocultos”, escribió Belgrano en su memoria militar.
La expresión naturales era la habitual en la época colonial para designar a las personas integrantes de pueblos indígenas (aún en la región litoral puede oírse), dentro de una estructura social, en la zona mesopotámica, caracterizada por una identidad fuerte entre la casta más inferior y la etnia Tupí Guaraní. Su condición era la de sometidas a una situación de servidumbre o similar al vasallaje, por la cual por lo general pagaban tributos y se entregaban a trabajos forzados, en condiciones de opresión. Además, éstos, tras la expulsión de la Orden de los Jesuitas, habían quedado a merced de los bandeirantes primero, y de los hacendados de la zona, después. Una pronunciada declinación se abatió sobre estos pueblos, tras el fin del proyecto de las misiones jesuítica guaraníes. La situación socioeconómica de los guaraníes era de un desguarnecimiento y desigualdad aún mayor que la de otros pueblos en otras regiones, como la andina. En Asunción, el gobernador Velazco había proclamado lealtad al Consejo de Regencia de Cádiz, en posición hostil hacia la Primera Junta de Mayo, como también lo hacía Montevideo; quienes, sumados al Virreinato del Perú, donde reinaba Abascal, se alzaba un poderoso frente contrarevolucionario.
El 19 de diciembre, los realistas fueron derrotados en Campichuelo, y unos días después, Belgrano redactó el Reglamento. Sin embargo, en una relación de fuerzas muy desigual, éste fue derrotado militarmente en las batallas de Paraguarí y Tacuarí. Conviene precisar que su tropa era integrada por unos pocos soldados y su fortaleza dependía de la posibilidad que se le sumaran en el tránsito por los poblados, sea como levados o voluntarios, y entre sus lugartenientes se encontraba el líder guaraní Andresito Guacurary, quien sería uno de los principales aliados de José Artigas .
El Reglamento para las Misiones, redactado en español y traducido al guaraní, tuvo como destinatario a los pueblos guaraníes, residentes en una región con límites difusos entre lo que actualmente es Paraguay, sur de Brasil, y las provincias argentinas de Corrientes y Misiones17. Su contenido normativo tenía ideas jurídicas de igualdad y reivindicación social. 
Sobre éste, le comunicó a la Junta de Buenos Aires lo siguiente:
“A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: ‘estos son los bienes que he heredado de mis mayores’; y cumpliendo con las intenciones de la  Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su vocal representante me ha conferido, he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han de dejado para subsistir.”
En el artículo 1 disponía: “Todos los Naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas, como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes”. Los liberaba de tributos y de todo impuesto por diez años tratando de remediar los despojos que venían sufriendo (art. 2) y concedía un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del Tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata (art. 3). Les reconoció la libertad de comerciar, la igualdad con los españoles nacidos en América y la admisión a los empleos tanto civiles como militares y eclesiásticos, “debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, Milicia, y Administración de sus Pueblos” (art. 4). También el Reglamento disponía sobre el trazado urbano de los pueblos (asunto que fue de preocupación constante de Belgrano). Decía: “Estos se delinearán a los vientos N.E., S.O. y N.O. y S.E. formando cuadras de a cien varas de largo, veinte de ancho, que se repartirán en tres Suertes cada una con el fondo de cincuenta varas” (art. 5). Deberán construir sus casas en ellas todos los que tengan Poblaciones en la Campaña, sean Naturales o Españoles y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República (art. 6). Así, el Reglamento otorgaba tierras para cultivo, a unos y a otros, en el pueblo y en el campo: El art. 7 decía: “A los Naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra...” 
El art. 9 disponía el siguiente detalle: 
“Ningún Pueblo tendrá más de siete cuadras de largo, y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirse en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir, para el fondo antedicho, con destino a huertas, u otros sembrados que más se les acomodase y también para que en lo sucesivo sirvan para Propios de cada Pueblo”.  También regula sobre el cabildo, la plaza mayor, el cementerio, el ejido y la iglesia18.
A la vez, el Reglamento disponía de fondos para “el establecimiento de Escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos Pueblos..” (art. 13). En su art. 15 establecía que “estos Pueblos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo dé pagar cuartas a los Obispos de las respectivas Diócesis”. Y que “cesan desde hoy en sus funciones todos los Mayordomos de los pueblos...” (art. 16).
El art. 17 disponía una regla componedora y de distribución de tierras: 
“Respecto a que las tierras de los Pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una Provincia respetable de las del Río de la Plata”. 
Y el art. 18, que: 
“En atención a que nada se haría con repartir tierra a los Naturales, si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías ...”.
Se organizaban las instituciones políticas, legislativas y judiciales, y establecía al idioma castellano como el oficial. Belgrano aclaraba que no era su “ánimo desterrar el idioma nativo de éstos Pueblos; pero como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden” (art. 19).
El Reglamento disponía la designación de un diputado en representación de los Pueblos, en el Congreso Nacional (art. 23), y la formación de una “Milicia Patriótica de Misiones” (art. 24).
El art. 27 del Reglamento se disponía acerca de la situación de explotación en los yerbatales y en la tala de árboles, que Belgrano había tomado conocimiento al llegar a la región: 
“Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierva no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohibo que se pueda cortar árbol alguno de la hierva so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la Escuela la otra”.
El Reglamento en su art. 28 ordenaba que, bajo sanción de multa:
“Todos los conchabos con los Naturales se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del Pueblo donde se celebren y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el Natural quisiera con un diez por ciento de utilidad deducido el principal y gastos que se tengan...”. 
Y en el art.29, que: 
“No se les será permitido imponer ningún castigo a los Naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad, pues si tuvieren de que quejarse ocurrirán a los jueces para que se les administre justicia, so la pena que si continuaren en tan abominable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma arriba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio”. 
Hasta aquí el Reglamento con sus nociones de reconocimiento de los pueblos indios (guaraníes) como entidad política autónoma de carácter provincial, de los derechos políticos, civiles y sociales de sus habitantes, del reparto de tierras y adjudicación de fondos, o, en término del propio Belgrano, sus derechos a “la libertad, propiedad y seguridad”.  
En ocasión de conducir el Ejército del Norte, el 29 de julio de 1812, Belgrano se dirigió a los pueblos de la provincia de Jujuy, para convocarlos a una gesta que pasó a la historia como éxodo jujeño:
“Pueblos de la Provincia […] las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud. Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reunirnos al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blanca y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieron y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no sólo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis...”. 
Con posterioridad, en la otra oportunidad en la cual Belgrano hizo expresa referencia al mundo indígena, es con su posición a favor de una monarquía inca, postulada cuando se empezó a debatir la forma de organización política del estado naciente de lar revolución. Le denominaba una monarquía moderada, que había postulado en cabeza de un descendiente en línea directa de los Incas, especialmente en ocasión del Congreso de Tucumán en 1816, lo cual ratificó en 18191. Ésto no puede ser interpretado como una adhesión al absolutismo que había regresado en Europa, sino más bien como una fórmula de organización política frente al desafío de concretar una forma de gobierno. Así se respondía al riesgo de debilitamiento por disolución, cuya respuesta era la aparición de un poder fuertemente centralizado. No es posible, ni tiene sentido, hacer especulaciones contrafácticas, pero sí afirmar la real existencia de poderosas fuerzas disgregadoras con efectiva actuación que influyeron notablemente en el devenir de los acontecimientos, especialmente en los años 1820. 
5.
Última reflexión.
Jorge Spilimbergo dijo en relación a Güemes, que 
“ocultaron escrupulosamente el real significado de su acción militar y política, así como las causas que determinaron su muerte a los 36 años en manos de la misma oligarquía salteña que aún hoy mantiene su poder infame integrada a la oligarquía "nacional"19. 
La contrarevolución social contra el gauchaje y “la democracia militar del barbudo comandante de la guerrilla patria”, golpeó a la campaña americana de San Martín y significó la pérdida de las provincias del Alto Perú, actual Bolivia. Esta misma era la concepción de unidad nacional y de igualdad social que inspiró a Manuel Belgrano durante su actuación política y jurídica -y que junto con Güemes logró respecto de Jujuy y Salta-. se lo asesinó, A Belgrano se lo marginó en la pobreza y la persecución, y al igual que con Güemes se le ocultó el real significado de su acción intelectual, militar y política.
La frustración de la revolución social emprendida se expresó en el destino de olvido, exilio y persecución de sus protagonistas. Belgrano falleció en la miseria y en el olvido, en 1820, en una Buenos Aires dividida y convulsionada en luchas intestinas y arteras. Una nueva etapa comenzaba, álgida y con retrocesos, donde el programa revolucionario de los emancipadores quedó atrás. Así se entiende el olvido o el destierro de sus hacedores. Nuevas fuerzas sociales se consolidaron, abriendo cauce a una nueva relación de fuerzas, con el artiguismo en retroceso y la llegada al poder político de Martín Rodríguez y Rivadavia, expresión de la fortalecida burguesía comercial porteñista y probritánica. Otras figuras ocuparon el centro de la escena federal y democrática, como Facundo Quiroga y Manuel Dorrego.  
Aún así, quedó el legado de una conciencia social, amplia y profunda, ligada a una visión continental, sin la cual la actual idea de patria grande no sería posible. En traducción al lenguaje de derechos, afirmamos que los derechos civiles, políticos y sociales, se vinculan con la unidad continental de los pueblos. Unos sin el otro, tienen escasa eficacia, y, a la inversa, es poco viable su realización. Esta visión estaba ya presente en los protagonistas de la emancipación contra el absolutismo en 1810, quienes nos aportaron una idea de estado profundamente democrática. En las ideas jurídicas de Manuel Belgrano se testimonia ello, con una idea de estado, soberanía popular y bienestar social, como una contribución esencial al origen de una tradición política y jurídica, de enfoque nacional y popular, con proyección en la actualidad.

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